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Venezuela

Los propietarios de edificios deberán ofertar las viviendas a los inquilinos de más de 20 años

Los propietarios de los inmuebles en Venezuela están obligados a ofrecer en venta las viviendas a los inquilinos que lleven más de 20 años pagando el alquiler. Los arrendadores de edificios (la medida excluye a los pequeños propietarios) que no lo hagan en un plazo de sesenta días serán sancionados.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. REUTERS/Jorge Silva
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"El drama de la vivienda no tiene solución en el capitalismo. Aquí lo vamos a solucionar con socialismo”. Eran palabras del ya fallecido ex presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en 2011 durante la presentación de la Gran Misión Vivienda, programa estatal destinado a solventar el déficit de viviendas en el país. Una problemática, especialmente grave en la capital, que el Gobierno chavista ha querido resolver a su manera: con la construcción de viviendas públicas y con la intervención del Estado a golpe de leyes y decretos que protegen a los inquilinos en detrimento de los propietarios de edificios y apartamentos.

La última de estas intervenciones, tomada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, obliga a los propietarios de edificios habitacionales (la norma excluye a los pequeños propietarios) a ofrecerlos en venta a sus inquilinos que lleven más de 20 años alquilando. Y para hacerlo, los propietarios y arrendadores disponen de un plazo de sesenta días hábiles a partir del 28 de marzo, fecha de la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial número 40.832.

La medida estatal contempla además penalizar a los propietarios que no pongan a la venta sus apartamentos con multas de 254.000 bolívares por cada unidad habitacional no ofertada (entre unos 4.000 y 30.000 euros, según la tasa de cambio, que se tome en cuenta, la paralela o la oficial, respectivamente). Una sanción que será doblada si no se paga en un lapso de cinco días y, tras ello, se recurrirá al embargo del inmueble o inmuebles objeto de la multa, según establece la gaceta del 28 de marzo.

La norma que acaba de entrar en vigor también establece que el precio justo del bien ofertado lo determinará la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas y que los apartamentos deben ser ofrecidos en prioridad a los inquilinos que estén al día en sus pagos. Sin embargo, no aclara qué ocurre si el inquilino declina la compra ni cómo debe justificarse la oferta y el eventual rechazo.

Las reacciones contrarias, de propietarios e inquilinos, no se han hecho esperar en Venezuela, un país habituado a la polarización. Por su parte, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), ya ha calificado la norma de "inconstitucional", según declaraciones de su presidente, Roberto Orta, a la emisora Noticias24, para quien la medida "despoja de su propiedad" a dueños legítimos.

La norma ha sido celebrada, en cambio, por las asociaciones de inquilinos, como la Red Metropolitana de Inquilinos de la capital, de tendencia chavista. Para esta activa organización, la medida, que no afecta a los pequeños propietarios, según destaca en su página web, recoge la obligación de venta del propietario al inquilino ya contenida en la ley de de arrendamiento aprobada en 2011 en Venezuela (LRCAV del 12/11/2011), por la que se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, y que la red de inquilinos celebró en su día como una conquista por el derecho a la vivienda en Venezuela.
 

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